Asnef protege tu identidad


Este es un Blog con el que la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), ofrece información a los ciudadanos para que sepan proteger su identidad contra el uso fraudulento que de la misma pudieran hacer otras personas en operaciones financieras o comerciales.

El Blog ofrece también información sobre el Fichero de auto-inclusión “ASNEF PROTECCIÓN”, que está aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos, y en el que los ciudadanos pueden incluirse entrando para ello en su página Web: www.asnefproteccion.es

Este es un fichero de uso gratuito para los ciudadanos que quieran preservar su identidad en la actividad financiera y comercial.

Resulta especialmente útil para aquellas personas que hayan perdido o a las que les hayan sustraído su DNI o su Tarjeta de Residencia, y no quieran ser víctimas del

ROBO DE IDENTIDAD

viernes, 10 de octubre de 2014

El problema de la usurpación de la identidad



La usurpación de la identidad, también conocida en los países anglosajones como “robo de identidad”, consiste en la utilización por terceras personas de los datos identificativos de los verdaderos titulares de los mismos.

La utilización ilegal de los datos identificativos tiene frecuentemente como objetivo la defraudación a las entidades de crédito, que de esta manera quedan perjudicadas  en su patrimonio, aunque también pueden quedar afectadas en su reputación si no toman las medidas adecuadas.

En este momento no me voy a referir al robo de la identidad digital y sus evidentes repercusiones sobre la reputación “on line” de las personas suplantadas, temas importantísimos que iremos tratando en otros “post”. Me voy a referir exclusivamente a la suplantación de la identidad administrativa que tiene cada persona en España y que se concreta en los documentos de identificación oficiales entregados por el Estado, que es la documentación identificativa que se utiliza en la actividad económica para la contratación de bienes y servicios y para la identificación formal exigida por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Aunque no existe una tipificación penal específica de la suplantación de la identidad, el hecho delictivo que más se aproxima es la “usurpación del estado civil” y está regulado penalmente en el Art. 401 del Código Penal, donde es castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años.

El Tribunal Supremo ha precisado los requisitos necesarios para que pueda cometerse este delito, puesto que no basta para su comisión con el uso del nombre y apellidos de otra persona, sino que también el usurpador tiene que efectuar alguna acción que sólo podría hacer el verdadero titular de la identidad usurpada, como por ejemplo obtener financiación de las entidades de crédito, que es el objetivo defraudatorio de los delincuentes al utilizar los datos identificativos de otras personas, o los documentos de identificación  de las mismas.

Las víctimas del delito de “usurpación del estado civil” son  los verdaderos titulares de las identidades suplantadas, que por esta causa se enfrentan a numerosos trastornos personales y económicos que perjudican su buen nombre y solvencia.

En la actividad financiera, el drama personal de los titulares de las identidades suplantadas se inicia en el momento en que los delincuentes, que actúan de forma individual  o formando parte de grupos criminales organizados, aportan los datos identificativos usurpados al establecer relaciones de negocio u operaciones, y especialmente cuando financian bienes y servicios, u obtienen préstamos personales.

Las entidades financieras, ignorantes de las usurpaciones, proceden al tratamiento de los datos personales aportados por los estafadores, ligando de forma incorrecta a los verdaderos titulares de las identidades suplantadas con las obligaciones derivadas de los contratos. Con esta modalidad delictiva las entidades financieras también se convierten en víctimas de  un nuevo delito que se denomina estafa.

Normalmente las suplantaciones de identidad las realizan los delincuentes para defraudar a las entidades de crédito no pagando de esta manera sus deudas, pero pudiera ocurrir también que las usurpaciones se utilicen por grupos organizados de delincuentes u organizaciones terroristas para otras finalidades delictivas, en cuyo caso los créditos suelen ser pagados puntualmente por los delincuentes, que en ocasiones utilizan para ello operaciones de ingeniería financiera, con lo que evitan dejar rastros fáciles de investigar.

Las suplantaciones, por tanto, pueden estar orientadas al fraude, pero también para facilitar el uso del sistema financiero a delincuentes y terroristas.

En cualquiera de los dos supuestos, al sector financiero le interesa descubrir prontamente las usurpaciones de identidad, y especialmente cuando éstas no producen perjuicios económicos, porque son las que pueden originar en el futuro los perjuicios reputacionales negativos más graves.

Las suplantaciones producen desencuentros entre los ciudadanos y las empresas, que podrían desaparecer mediante un buen servicio de comunicación entre ambos colectivos que permitiera agilizar la solución de los problemas planteados por las usurpaciones de las identidades, en la actividad económica y financiera.

Pero también podría ayudar a reducir el fraude de identidad la creación de herramientas tecnológicas con las que los ciudadanos pudieran avisar a las empresas que realizan las operaciones crediticias, de que han perdido o les han sustraído sus documentos  identificativos, o simplemente de que quieren que se compruebe su identidad cuando hagan contratos con ellos  para así tener una mayor seguridad, sacando de esta manera sus operaciones crediticias de los sistemas automatizados de análisis de riesgo mediante algún servicio de alertas.

Esta herramienta ya existe y se llama Fichero ASNEF PROTECCIÓN, que es gratuito para los ciudadanos. En la actualidad el Fichero también es gratuito para las entidades usuarias.

Este Fichero está reconocido por la Agencia Española de Protección de Datos, y su Reglamento está considerado por la AEPD como CÓDIGO TIPO y ha sido publicado en la página Web de la Agencia.