Asnef protege tu identidad


Este es un Blog con el que la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), ofrece información a los ciudadanos para que sepan proteger su identidad contra el uso fraudulento que de la misma pudieran hacer otras personas en operaciones financieras o comerciales.

El Blog ofrece también información sobre el Fichero de auto-inclusión “ASNEF PROTECCIÓN”, que está aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos, y en el que los ciudadanos pueden incluirse entrando para ello en su página Web: www.asnefproteccion.es

Este es un fichero de uso gratuito para los ciudadanos que quieran preservar su identidad en la actividad financiera y comercial.

Resulta especialmente útil para aquellas personas que hayan perdido o a las que les hayan sustraído su DNI o su Tarjeta de Residencia, y no quieran ser víctimas del

ROBO DE IDENTIDAD

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jueves, 26 de febrero de 2015

Contra el Robo de Identidad


El fichero ASNEF PROTECCIÓN  es una herramienta que ha sido creada por la Asociación Nacional deEstablecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) para luchar contra el fraude de identidad en España.

Es de uso gratuito para las personas que quieran auto-incluirse en el mismo, para lo que pueden usar su página Web: www.asnefproteccion.es.

Los Tutores que tenga bajo su cargo a personas tuteladas, podrán incluir en el fichero las identidades de éstos, para evitar así que puedan ser utilizadas por otras personas para cometer fraudes en la actividad económica y financiera. 

Los tutelados pueden ser disminuidos psíquicos, mayores dependientes, menores de edad o cualquier otra situación de incapacidad legal.

La inclusión por tutela goza del máximo respeto a la intimidad de los tutelados en relación con su situación de incapacidad. El Fichero garantiza la adecuada confidencialidad de la causa de incapacidad legal, en la que se encuentren las personas incluidas en el fichero ASNEF PROTECCIÓN.

El Fichero está aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos y está sometido a un Reglamento que ha sido autorizado por la AEPD como Código Tipo.




Cuando una persona pierde o le roban su DNI o su Tarjeta de Residencia, está expuesta a que su identidad sea utilizada por terceras personas para cometer fraudes o para hacerla aparecer en negocios delictivos, lo que termina ocasionándole siempre muchos perjuicios.

Esta forma de operar de los delincuentes es conocida en el extranjero como ROBO DE IDENTIDAD, que no es otra cosa que la usurpación de la identidad del verdadero titular por otra persona, con lo que evita esta última ser identificada cuando cometa fraudes u otros delitos.

Normalmente,  los ciudadanos a los que se les roba la identidad, suelen enterarse de este hecho cuando son citados por la Policía o por los Juzgados porque ha habido alguna  denuncia contra ellos, o porque cuando al realizar alguna operación  crediticia, comprueban que ésta se les niega por la entidad financiera o por la empresa a la que acuden,  por estar incluidos en algún fichero de morosidad.

Estas situaciones ocasionan perjuicios a los verdaderos titulares de las identidades usurpadas, que a partir de ese momento han de  preocuparse por demostrar que no han sido ellos los que han defraudado o cometido otros delitos,  y sobre todo para conseguir salir de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

Esta situación ocasiona desencuentros con las entidades que han sufrido las estafas, que son las que han incluido las identidades falsas utilizadas por los delincuentes en los ficheros de morosidad, en la creencia de que eran verdaderas.

Es por esta causa por la que conviene que los ciudadanos que se encuentren en riesgo, preserven su identidad mediante la auto-inclusión en el Fichero ASNEF PROTECCIÓN, puesto que de esta manera evitarán que las entidades financieras, las de telefonía  y las de comercio electrónico usuarias del fichero, acepten contratos y operaciones crediticias con identidades suplantadas, porque durante el análisis de riesgos que están obligadas a realizar, saltarán alertas con las identidades auto-incluidas en el fichero, obligando a estas empresas a contactar con los verdaderos titulares de las identidades auto-incluidas para averiguar si los contratos  o las operaciones que son objeto de estudio, fueron efectuados por los verdaderos titulares  o por otras personas.

Los ciudadanos que se auto-incluyan en el Fichero de ASNEF PROTECCIÓN podrán salir del fichero cuando lo deseen.

La auto-inclusión en el Fichero ASNEF PROTECCIÓN es gratuita.

Formulario de Auto-inclusión

Este formulario puede remitirlo de las siguientes formas:

Los ciudadanos podrán ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, y cancelación que les permite la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre).

Analice el funcionamiento del Fichero ASNEF PROTECCIÓN, entrando en su página Web:


Informe sobre la existencia de este fichero a su familia, amigos y conocidos cuando los vea expuestos al ROBO DE IDENTIDAD,  o cuando sepa que han sufrido un 
FRAUDE DE IDENTIDAD





jueves, 27 de noviembre de 2014

El robo de identidad



El “robo de identidad” es el concepto  que se utiliza en Estados Unidos para definir la “usurpación de identidad”.

El “robo de identidad” se está abriendo paso como acepción popular, aunque desde un punto de vista conceptual resulta mucho menos preciso que el de “usurpación de identidad”

En el Código Penal español no existe la figura delictiva con el nombre de “usurpación de identidad”, sino la de “usurpación del estado civil”, que es un  delito  castigado en el Art. 401 con penas de prisión de seis meses a tres años.

Conceptualmente, por tanto, “identidad” y  “estado civil” serían figuras similares, y se les puede aplicar la definición que para la identidad tiene la Real Academia Española: “Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”.

Los “rasgos propios” de una persona física son  cualidades diversas, algunas permanentes y otras variables, como el nombre y los apellidos, la filiación o nombre de los padres, el sexo, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio, la situación de soltero, casado, viudo o divorciado, la imagen, así como aquellos otros datos que el Estado le  da para diferenciarla de las demás,  como el número de identificación que queda  íntimamente unido a las cualidades personalísimas señaladas anteriormente.

Todos estos datos conforman el  “estado civil” oficial de las personas y, por tanto, su identidad jurídica, que algunos denominan también “identidad analógica”.

Pero las personas físicas y jurídicas,  a lo largo de sus vidas, van enriqueciendo  sus identidades analógicas mediante sus actos, dotándolas de nuevos “rasgos personalísimos” que completarán sus identidades analógicas, conformando así nuevas identidades ampliadas que iremos analizando en otras entradas de este Blog.

Estos nuevos “rasgos personalísimos” que  generan los ciudadanos con su acción, conformarán  sus respectivas  reputaciones,  que desde un punto de vista jurídico se traducirán  en  el honor de cada una de ellas.

La “reputación” o el “honor”, por tanto, constituyen  la  construcción social y económica que cada persona va creando sobre sí misma a lo largo de su vida y que termina teniendo efectos positivos y negativos en su existencia,  porque conlleva  una profunda connotación pública.

Todas las personas, por muy sencillas que hayan sido en sus conocimientos, han tenido profundamente asumidos los conceptos de identidad,  fama  y honra en cualquier etapa histórica, lo que puede comprobarse en la literatura, en el cine, en los sucesos históricos y en los tratados jurídicos. Concretamente en la Constitución Española estos conceptos constituyen, junto con otros, el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Centrándonos ahora en la actividad económica, las personas físicas y jurídicas interactúan a distancia en los mercados porque poseen una identidad que sirve para diferenciarlas y,  porque pueden presentar ante los diferentes agentes que intervienen en los mercados,  una  reputación, modificable en el tiempo,  que las hace merecedoras de un determinado crédito.

Cuando los delincuentes usurpan las identidades de las personas para defraudar dentro de sistema financiero y comercial, no solamente están cometiendo delitos patrimoniales contras las empresas estafadas, sino que están modificando con estos actos delictivos el buen nombre y la reputación de los verdaderos titulares de las identidades robadas.

Pero el “robo de identidad”  no sólo sirve para perjudicar a las personas en sus relaciones económicas, sino que también se utiliza para  perjudicarlas, difamarlas, o manchar  su  “reputación social”.

El “robo de identidad” es el delito que está adquiriendo un crecimiento más rápido en el mundo, y su expansión se debe a que los ciudadanos no están tomando  las medidas necesarias para protegerla.

Aún no se tiene la conciencia generalizada del valor de la identidad para la individualización de las personas y para su participación activa en la vida social y económica,  y para ello pongo dos ejemplos:

No hacemos caso, en muchas ocasiones,  del riesgo que supone la pérdida o sustracción de los documentos oficiales de identificación, que son los que conforman nuestra identidad jurídica o “estado civil oficial”, limitándonos a reponerlos en las oficinas de Estado,  sin preocuparnos de que las documentaciones que se pierden o se sustraen  pueden ser utilizadas por los delincuentes para sus actividades fraudulentas. Existen mercados ilegales de documentos oficiales de identificación en todo el mundo.

No nos damos cuenta que los documentos oficiales de identificación, constituyen las llaves maestras y personalísimas que tienen los ciudadanos para poder operar en la actividad financiera y comercial, y son las que permiten crear posteriormente otras llaves secundarias (claves de acceso) en las plataformas tecnológicas que se utilizan en la actividad económica, o para disponer de las tarjetas de crédito y débito y restantes medios de pago. La utilización responsable de estas llaves  (maestras y secundarias) va creando la buena reputación de los ciudadanos dentro del sector financiero y comercial.

Otro ejemplo de la inconsciencia que muchos ciudadanos tienen respecto a la protección de su identidad, podemos verlo en la facilidad con la que introducen sus datos identificativos, sus fotos, su vida personal y sus aficiones en las redes sociales sin preocuparse de controlar su difusión, y lo que es peor, el poco cuidado que se tiene socialmente, en enseñar a los menores de edad para que utilicen  estas redes sociales con responsabilidad.

Uno de los riesgos más importantes que tiene Internet, nace del hecho de que  las personas van creando sobre la Red su “reputación social” por la propia dinámica del progreso. Todos vamos teniendo irremediablemente una existencia virtual junto a la real, y en la existencia virtual estamos dejando mucha  información que puede ser utilizada por los que quieran hacernos daño desde cualquier parte del mundo. Los niños y jóvenes son los que pueden ser los más perjudicados en este proceso, porque en algunos casos llevan años creando su propia “reputación social” en Internet sin ninguna ayuda de los mayores y, sin la experiencia necesaria para saber preservar su identidad frente al robo.


Nuestra identidad constituye nuestro “yo social” al que vamos uniendo poco a poco, con nuestros actos, la reputación con  la que vamos a ser   valorados social y económicamente. Es por ello por lo que debemos darle toda la atención que merece y evitar que nos pueda ser robada.