Asnef protege tu identidad


Este es un Blog con el que la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), ofrece información a los ciudadanos para que sepan proteger su identidad contra el uso fraudulento que de la misma pudieran hacer otras personas en operaciones financieras o comerciales.

El Blog ofrece también información sobre el Fichero de auto-inclusión “ASNEF PROTECCIÓN”, que está aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos, y en el que los ciudadanos pueden incluirse entrando para ello en su página Web: www.asnefproteccion.es

Este es un fichero de uso gratuito para los ciudadanos que quieran preservar su identidad en la actividad financiera y comercial.

Resulta especialmente útil para aquellas personas que hayan perdido o a las que les hayan sustraído su DNI o su Tarjeta de Residencia, y no quieran ser víctimas del

ROBO DE IDENTIDAD

jueves, 4 de diciembre de 2014

Presentación a los medios del Fichero ASNEF PROTECCIÓN


Se ha presentado a los medios de comunicación el Fichero ASNEF PROTECCIÓN que entrará en funcionamiento en enero de 2015, con el fin de que los ciudadanos vayan conociendo su utilidad.

En el mismo acto también se ha informado sobre el acuerdo de colaboración firmado entre ASNEF y LEGÁLITAS, que permitirá la colaboración de las dos Instituciones en la protección de la identidad de los ciudadanos.








jueves, 27 de noviembre de 2014

El robo de identidad



El “robo de identidad” es el concepto  que se utiliza en Estados Unidos para definir la “usurpación de identidad”.

El “robo de identidad” se está abriendo paso como acepción popular, aunque desde un punto de vista conceptual resulta mucho menos preciso que el de “usurpación de identidad”

En el Código Penal español no existe la figura delictiva con el nombre de “usurpación de identidad”, sino la de “usurpación del estado civil”, que es un  delito  castigado en el Art. 401 con penas de prisión de seis meses a tres años.

Conceptualmente, por tanto, “identidad” y  “estado civil” serían figuras similares, y se les puede aplicar la definición que para la identidad tiene la Real Academia Española: “Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”.

Los “rasgos propios” de una persona física son  cualidades diversas, algunas permanentes y otras variables, como el nombre y los apellidos, la filiación o nombre de los padres, el sexo, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio, la situación de soltero, casado, viudo o divorciado, la imagen, así como aquellos otros datos que el Estado le  da para diferenciarla de las demás,  como el número de identificación que queda  íntimamente unido a las cualidades personalísimas señaladas anteriormente.

Todos estos datos conforman el  “estado civil” oficial de las personas y, por tanto, su identidad jurídica, que algunos denominan también “identidad analógica”.

Pero las personas físicas y jurídicas,  a lo largo de sus vidas, van enriqueciendo  sus identidades analógicas mediante sus actos, dotándolas de nuevos “rasgos personalísimos” que completarán sus identidades analógicas, conformando así nuevas identidades ampliadas que iremos analizando en otras entradas de este Blog.

Estos nuevos “rasgos personalísimos” que  generan los ciudadanos con su acción, conformarán  sus respectivas  reputaciones,  que desde un punto de vista jurídico se traducirán  en  el honor de cada una de ellas.

La “reputación” o el “honor”, por tanto, constituyen  la  construcción social y económica que cada persona va creando sobre sí misma a lo largo de su vida y que termina teniendo efectos positivos y negativos en su existencia,  porque conlleva  una profunda connotación pública.

Todas las personas, por muy sencillas que hayan sido en sus conocimientos, han tenido profundamente asumidos los conceptos de identidad,  fama  y honra en cualquier etapa histórica, lo que puede comprobarse en la literatura, en el cine, en los sucesos históricos y en los tratados jurídicos. Concretamente en la Constitución Española estos conceptos constituyen, junto con otros, el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Centrándonos ahora en la actividad económica, las personas físicas y jurídicas interactúan a distancia en los mercados porque poseen una identidad que sirve para diferenciarlas y,  porque pueden presentar ante los diferentes agentes que intervienen en los mercados,  una  reputación, modificable en el tiempo,  que las hace merecedoras de un determinado crédito.

Cuando los delincuentes usurpan las identidades de las personas para defraudar dentro de sistema financiero y comercial, no solamente están cometiendo delitos patrimoniales contras las empresas estafadas, sino que están modificando con estos actos delictivos el buen nombre y la reputación de los verdaderos titulares de las identidades robadas.

Pero el “robo de identidad”  no sólo sirve para perjudicar a las personas en sus relaciones económicas, sino que también se utiliza para  perjudicarlas, difamarlas, o manchar  su  “reputación social”.

El “robo de identidad” es el delito que está adquiriendo un crecimiento más rápido en el mundo, y su expansión se debe a que los ciudadanos no están tomando  las medidas necesarias para protegerla.

Aún no se tiene la conciencia generalizada del valor de la identidad para la individualización de las personas y para su participación activa en la vida social y económica,  y para ello pongo dos ejemplos:

No hacemos caso, en muchas ocasiones,  del riesgo que supone la pérdida o sustracción de los documentos oficiales de identificación, que son los que conforman nuestra identidad jurídica o “estado civil oficial”, limitándonos a reponerlos en las oficinas de Estado,  sin preocuparnos de que las documentaciones que se pierden o se sustraen  pueden ser utilizadas por los delincuentes para sus actividades fraudulentas. Existen mercados ilegales de documentos oficiales de identificación en todo el mundo.

No nos damos cuenta que los documentos oficiales de identificación, constituyen las llaves maestras y personalísimas que tienen los ciudadanos para poder operar en la actividad financiera y comercial, y son las que permiten crear posteriormente otras llaves secundarias (claves de acceso) en las plataformas tecnológicas que se utilizan en la actividad económica, o para disponer de las tarjetas de crédito y débito y restantes medios de pago. La utilización responsable de estas llaves  (maestras y secundarias) va creando la buena reputación de los ciudadanos dentro del sector financiero y comercial.

Otro ejemplo de la inconsciencia que muchos ciudadanos tienen respecto a la protección de su identidad, podemos verlo en la facilidad con la que introducen sus datos identificativos, sus fotos, su vida personal y sus aficiones en las redes sociales sin preocuparse de controlar su difusión, y lo que es peor, el poco cuidado que se tiene socialmente, en enseñar a los menores de edad para que utilicen  estas redes sociales con responsabilidad.

Uno de los riesgos más importantes que tiene Internet, nace del hecho de que  las personas van creando sobre la Red su “reputación social” por la propia dinámica del progreso. Todos vamos teniendo irremediablemente una existencia virtual junto a la real, y en la existencia virtual estamos dejando mucha  información que puede ser utilizada por los que quieran hacernos daño desde cualquier parte del mundo. Los niños y jóvenes son los que pueden ser los más perjudicados en este proceso, porque en algunos casos llevan años creando su propia “reputación social” en Internet sin ninguna ayuda de los mayores y, sin la experiencia necesaria para saber preservar su identidad frente al robo.


Nuestra identidad constituye nuestro “yo social” al que vamos uniendo poco a poco, con nuestros actos, la reputación con  la que vamos a ser   valorados social y económicamente. Es por ello por lo que debemos darle toda la atención que merece y evitar que nos pueda ser robada.



lunes, 17 de noviembre de 2014

La colaboración de ASNEF y LEGÁLITAS para la defensa de la identidad de los ciudadanos



La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), agrupa a las entidades que se dedican a la financiación de bienes de producción y consumo, velando por los intereses de sus asociados, promoviendo iniciativas para el desarrollo de su actividad, asesorándolos en todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio de su actividad y representándolos ante las instituciones públicas y privadas.

Legálitas Asistencia Legal (LEGÁLITAS), ofrece servicios de asistencia jurídica a los ciudadanos, utilizando para ello las nuevas tecnologías, como portales Web, o la atención a los clientes mediante “call centrer o contact center” gestionando incidencias y reclamaciones, y dando respuesta e intermediando en la comercialización de servicios de consultoría.

Ambas instituciones se han informado mutuamente sobre la situación real en España del fraude en operaciones financieras y comerciales, comprobando, en base a la experiencia, que las falsedades en los documentos identificativos y las suplantaciones de identidad son las causas de gran parte de los delitos que se cometen en la actividad financiera y comercial y contribuyen, por tanto, a debilitar de forma preocupante la seguridad de nuestro Sistema Financiero y la propia actividad comercial, especialmente la que se realiza mediante las nuevas tecnologías, al mismo tiempo que afectan negativamente a un número cada vez mayor de consumidores, que sufren los perjuicios de las suplantaciones de identidad.

Tanto ASNEF  como LEGÁLITAS, han constatado asimismo, que en la actualidad existen en España muy pocos instrumentos eficientes de prevención que permitan a los ciudadanos preservar su propia identidad contra la utilización fraudulenta que pudieran hacer de la misma en el transcurso de la actividad financiera y comercial otras terceras personas, sobre todo, con ocasión de las pérdidas o sustracciones de documentos identificativos o mediante identidades sometidas a tutela.

Entre los instrumentos eficientes de prevención para la defensa de la identidad que se están creando, está el fichero ASNEF PROTECCIÓN que está bajo la responsabilidad de ASNEF y que entrará en funcionamiento a principios de 2015, en el que cualquier persona, por sí misma, o a través de su tutor legal, y de forma gratuita, podrá solicitar su incorporación con el objeto de evitar el uso fraudulento de sus datos personales por terceros en perjuicio de su identidad, solvencia y patrimonio económico.


LEGÁLITAS, por su parte, ha desarrollado un servicio de DEFENSDA DE IDENTIDAD dirigido a los consumidores, que tiene como objetivo prevenir y resolver casos de fraude de identidad desde la óptica del consumidor cuya identidad fue utilizada fraudulentamente, y que está disponible para cualquier ciudadano.



Al estar trabajando ambas instituciones en los mismos objetivos, han suscrito un Acuerdo de Colaboración para facilitar a los ciudadanos el acceso a este fichero de forma gratuita a través del Servicio de Legálitas de Defensa de la Identidad, así como para colaborar conjuntamente en la difusión de medidas de prevención, documentos y estudios que alerten sobre la importancia de la suplantación o robo de la identidad en la economía española.


Tanto ASNEF como LEGÁLITAS consideran que el fichero ASNEF PROTECCIÓN va a constituir un instrumento de utilidad pública que ayudará a preservar la identidad de los ciudadanos en la actividad financiera y comercial, al mismo tiempo que será un instrumento de prevención del fraude que ayudará a la disminución de la actividad delictiva y al incremento de la seguridad del sistema financiero y comercial de España.






martes, 4 de noviembre de 2014

¿Cómo sé si estoy incluido en un Fichero de Morosidad?




La mayoría de los ciudadanos que sufren usurpaciones de identidad desconocen la inclusión por error de sus datos personales en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, tras la utilización por los delincuentes de sus datos personales  y/o  de sus documentos de identificación perdidos y sustraídos para cometer fraudes.

Suelen conocer las inclusiones de sus datos identificativos en los ficheros de morosidad por las propias empresas y entidades con las que están negociando las solicitudes de los créditos o los contratos, con las consecuencias desagradables de sufrir ralentizaciones en sus solicitudes, hasta que se aclaran las suplantaciones.

Como la actividad de la delincuencia resulta inevitable y las entidades financieras no poseen las herramientas necesarias para controlar  estos errores, se hace preciso que los ciudadanos conviertan  en práctica habitual  el ejercicio del DERECHO DE ACCESO a estos ficheros, especialmente cuando prevean que van a necesitar créditos financieros,  o cuando pretendan  negociar contratos.

El DERECHO DE ACCESO a los ficheros de morosidad está regulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre).

Es el derecho que tiene cualquier ciudadano a solicitar y obtener gratuitamente de los responsables de los ficheros de morosidad toda la información sobre:
  • Sus datos de carácter personal que están sometidos a tratamiento.
  • El  origen de dichos datos.
  • Las comunicaciones realizadas de dichos datos o que se prevén hacer de los mismos.


Este derecho podrá ser ejercitado por los ciudadanos en intervalos no inferiores a doce meses, salvo que los interesados acrediten un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes de que finalice ese período.


Para poder ejercitar  el DERECHO DE ACCESO los ciudadanos deberán conocer en primer lugar, los nombres de los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito que existen en España y los Responsables de los mismos, y en segundo lugar la forma en la que pueden ejercer este derecho.

Como existe una gran confusión sobre los ficheros de morosidad, vamos a identificar los dos que utilizan fundamentalmente las entidades financieras en sus análisis de riesgos:

  • EL FICHERO ASNEF

Este fichero, según la Agencia Española de Protección de Datos,  tiene como finalidad la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito de datos relativos al cumplimiento por parte de las personas físicas o jurídicas, de sus obligaciones financieras y crediticias, para apoyar la toma de decisiones en las relaciones negociales de ámbito financiero y crediticio.  

La empresa que es Responsable del Fichero se denomina: ASNEF EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL, con dirección en la calle Albasanz (Edificio Antalia) 16, 3º, 28037 Madrid.

Esta empresa, en su página Web informa a los ciudadanos sobre cómo pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y lo hace  de la siguiente forma:

“EQUIFAX IBÉRICA informa que el ejercicio de derechos es GRATUITO, conforme la normativa de protección de datos y que la información que facilite será tratada exclusivamente para atender su petición.

Les informamos que los ejercicios de derechos se pueden presentar a través del correo electrónico sac@equifax.es, por correo postal al aptdo de correos 10546 28080 Madrid en el teléfono 902300414/404 o al fax 917687753/54.

Es imprescindible que la solicitud vaya firmada personalmente por el interesado, y que se acompañe fotocopia del DNI o documento equivalente.”

  • EL FICHERO BADEXCUG

Este fichero, según la Agencia Española de Protección de Datos, tiene como finalidad la de servir de fichero común relativo al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitadas por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés, para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. Las entidades participantes son del sector financiero y operadores de telecomunicaciones.

La empresa responsable del Fichero se denomina: EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S A, con dirección en calle Príncipe de Vergara, 132, 1ª planta, 28002 Madrid.

Esta empresa, en su página Web informa a los ciudadanos sobre cómo pueden ejercer sus derechos, y lo hace  de la siguiente forma:

“Para ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición podrá dirigir una solicitud por escrito a la siguiente dirección:

Fichero BADEXCUG Apartado de Correos 1188 - 28108 Alcobendas (Madrid).

Es imprescindible que la solicitud vaya firmada personalmente por el afectado, y que se acompañe fotocopia del DNI o documento equivalente. La exigencia de estos requisitos se deriva no sólo de la obligatoriedad de cumplir la normativa vigente, sino de la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de los datos del Bureau, de forma que no se suministre información a persona distinta del propio interesado.

Los datos contenidos en los ficheros son personales y confidenciales y no se pueden suministrar por teléfono.”

Con la información suministrada, cualquier ciudadano puede ejercitar su derecho de acceso, mediante una simple carta firmada en la que consten  sus datos de identificación y localización para recibir la respuesta, y contenga una breve  referencia sobre lo que se quiere, a la que se acompañará una fotocopia del documento de identificación, que se enviarán por alguno de los medios indicados en cada uno de los ficheros que he reseñado.


EL ACCESO A ESTOS FICHEROS ES GRATUITO

Conviene que hagamos una referencia a la gratuidad de acceso a estos ficheros, porque alrededor de los mismos han surgido empresas que tratan de obtener beneficios  económicos mediante el engaño, utilizando de forma fraudulenta el nombre de los mismos.

Es por ello por lo que la empresa responsable del FICHERO ASNEF  informa a los ciudadanos lo siguiente en su página Web:

“EQUIFAX IBÉRICA les informa que:

No tiene relación alguna con sitios web ni compañías que manifiestan tener acceso al fichero y ofrecen información inmediata del mismo mediante el abono de una tarifa.

No tiene relación alguna con compañías o sitios web que ofrecen la cancelación inmediata de los datos incluidos en el fichero mediante el abono de una tarifa

Equifax no cobra por atender los ejercicios de derechos aunque se tramiten a través de un representante.

Equifax no es titular de ningún teléfono de tarificación adicional (números 800)


Salvo la notificación de inclusión, Equifax no realiza llamadas a ningún titular incluido en el fichero ni dispone de "gestores ASNEF"





martes, 28 de octubre de 2014

¿Qué hacer cuando se conoce la inclusión en un fichero de morosidad y no se tiene ninguna deuda pendiente?



La inclusión en los  ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, suele ser conocida por los ciudadanos de varias formas:
  1. Por las CARTAS DE INCLUSIÓN  que les envían  las  empresas Responsables de los Ficheros de Morosidad.
  2. Durante las solicitudes de créditos o  cuando pretenden establecer relaciones de negocio con empresas financieras o comerciales.
  3. Por comunicación de los departamentos  de reclamaciones de las entidades financieras o comerciales o, de las empresas que se dedican  a las recuperaciones de deudas.


Cuando las deudas no se pagan, los deudores reciben requerimientos de pago de las empresas acreedoras a través de los canales de comunicación establecidos en los contratos, que pueden ser muy variados: mediante cartas, correos electrónicos, sms, llamadas telefónicas, etc.

Estos requerimientos suelen llegar sin ningún problema a los deudores si estos no modificaron los datos de contacto que aparecen en los contratos, o cuando las modificaciones se comunicaron a las empresas acreedoras en cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Si estos requerimientos no son atendidos, las entidades financieras y comerciales incluyen los datos de los acreedores en los  ficheros de morosidad.

Tras las cesiones de datos a los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, las empresas responsables de los mismos envían a los deudores CARTAS DE INCLUSIÓN, en las que se les informa de la cesión de los datos y se les ofrece la oportunidad de ejercer los derechos que les reconoce la legislación española de protección de datos de carácter personal, a saber:
  • El derecho de acceso
  • El derecho de rectificación
  • El derecho de cancelación
  • El derecho de oposición


Al igual que sucede con los requerimientos de pago, si los deudores mantuvieron al día sus datos de localización, estas  CARTAS DE INCLUSIÓN llegarán sin ningún problema a los domicilios o direcciones indicadas en los contratos, lo que no sucede si los cambios no se comunicaron en su día a las empresas acreedoras.

Los errores de inclusión en los ficheros de morosidad surgen  cuando los que contratan son  delincuentes que utilizan de forma fraudulenta  las identidades de ciudadanos que sufrieron el robo o la pérdida de su documentación, o cuando los verdaderos titulares de las identidades entregaron sus documentos de identificación a terceras personas, que los fotocopiaron para cometer actos ilícitos, o cuando colocaron sin ningún cuidado sus datos identificativos en Internet.

En estos casos, los delincuentes suelen hacer modificaciones en los datos identificativos y de localización para dificultar las comprobaciones de las empresas, por  lo que los verdaderos titulares de las identidades suplantadas tardan en conocer que sus identidades están siendo utilizadas para cometer delitos, puesto que no reciben las cartas de requerimiento de las empresas acreedoras, ni las cartas de inclusión en los ficheros de morosidad que envían  las empresas que gestionan los ficheros. Estas cartas  son devueltas y sus justificantes documentales de su envío quedan archivados.

Normalmente, los  ciudadanos suelen enterarse de que sus identidades han sido suplantadas cuando acuden a las entidades financieras o comerciales para solicitar créditos o para establecer relaciones de negocio, y por ello resulta lógica su indignación al ver que éstos créditos o negocios se paralizan cuando aparece la inclusión.

En estos casos, lo importante es que guarden la calma e intenten poner todos los medios  para solucionar rápidamente los  problemas de intromisión ilegítima al derecho al honor, puesto que las inclusiones por error en estos ficheros de morosidad, según la jurisprudencia, suponen un menoscabo del buen nombre, y de la consideración social y económica de los verdaderos titulares de los datos, y les causan el perjuicio de impedirles el acceso a los créditos o a las relaciones de negocio.

Ni las entidades acreedoras ni las empresas responsables de los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito son responsables de estos delitos mientras no conozcan que las identidades han sido suplantadas, por lo que lo primero que hay que hacer es poner en su conocimiento las suplantaciones, ejerciendo para ello el derecho de acceso a los ficheros de morosidad en los que se hayan producido las inclusiones. El ejercicio del derecho de acceso servirá también para conocer las razones que motivaron las inclusiones, con el fin de  interponer posteriormente las correspondientes denuncias por las usurpaciones de identidad sufridas.

En el siguiente “post” explicaré cómo se ejerce   de forma práctica el derecho de acceso a los ficheros de morosidad más importantes que operan en España.

Conviene finalizar con una reflexión sobre las limitaciones que tienen las empresas financieras y comerciales para evitar cometer los errores de incluir en estos ficheros de morosidad  a las personas a las que los delincuentes usurpan su identidad

Estos errores serían mucho menos frecuentes si las empresas financieras y comerciales, con el consentimiento de los clientes, pudieran  contrastar los datos que aparecen en los documentos de identificación que se  presentan para los contratos, con los que están en poder de la Administración, y que son los que sirvieron para la confección de los documentos identificativos.

Este tipo de verificaciones de datos hoy no resulta posible porque la legislación no lo permite, aunque una modificación legal en este sentido sería perfectamente comprendida por los ciudadanos,  porque les evitaría muchos de los problemas que sufren en la actualidad, en relación con las suplantaciones de identidad.

Un cambio legal que permitiera la verificación de los datos de identificación, con todas las garantías legales y de seguridad y en base al interés legítimo de las empresas acreedoras, tendría evidentes beneficios sociales al disminuir el número de delitos, y al reducirse  los costes improductivos que suponen las  investigaciones policiales y judiciales que cada año se archivan sin ningún resultado. 


Esta medida incrementaría también la seguridad del sistema financiero español y facilitaría el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida exigidas por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.




martes, 21 de octubre de 2014

Los ficheros de morosidad y la usurpación de identidad



En el anterior “post” sobre los desencuentros que ocasionan las suplantaciones de identidad, hablábamos de los trastornos personales y económicos que por esta causa sufren los ciudadanos, entre los que se encuentran la inclusión en los “ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito", popularmente conocidos como  “ficheros de morosidad” que son aquellos  en los que se recogen datos sobre deudas vencidas y no pagadas.

Los “ficheros de morosidad” reúnen información sobre personas que tienen deudas pendientes. Esta información es introducida  en los mismos por las empresas acreedoras y resulta visible para el resto de las empresas usuarias que acceden a los ficheros de forma manual o automática, cuando evalúan la solvencia de los clientes en sus operaciones de crédito. Lo hacen  con la finalidad de protegerse contra los clientes que no pagan y también para cumplir con las obligaciones derivadas del crédito responsable, del que hablaremos en otros “post”.

Cuando los delincuentes suplantan las identidades de otras personas en las actividades financieras o comerciales, lo hacen precisamente para quedarse  con los bienes y servicios contratados y no pagarlos. Las entidades estafadas, al desconocer  la existencia de las usurpaciones de las identidades, tratan a estos falsos clientes como si fueran “morosos” y los incluyen, llegado su momento,  en estos ficheros que fueron creados para dar seguridad al tráfico mercantil.

Estos ficheros denominados legalmente como "ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito" están regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre) y en los artículos 37 al 44 de su Reglamento (Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre).

Estos ficheros son utilizados por las empresas pertenecientes a los siguientes sectores de actividad: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de “renting”, sociedades de garantía recíproca, telecomunicaciones, petrolíferas, seguros de crédito, editoriales y distribuidoras de libros, ofimáticas, distribuidoras de tarjetas, operadoras de telefonía fija y móvil, operadoras de cable, de telefonía integrada, establecimientos financieros de marca, cementeras, de transportes, de “rent a car”, de alimentación, energéticas, agencias de valores y bolsa, etc.

Las empresas pertenecientes a estos sectores de actividad cuando alimentan estos ficheros, incluyen en los mismos sólo los datos  de carácter personal que son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los afectados,  y lo hacen cuando concurren los siguientes requisitos:
  1. Cuando existe previamente a la inclusión una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  2. Siempre que no hayan transcurrido seis años, desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación, o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  3. Cuando ha existido requerimiento previo de pago a quien corresponda por el cumplimiento de la obligación.


EL REQUERIMIENTO PREVIO DE PAGO

Cuando las empresas acreedoras tienen deudas pendientes, requieren  su pago a las personas que se obligaron a ello en los contratos, y lo hacen mediante cartas que envían a los domicilios. También usan para las comunicaciones los contactos telefónicos o electrónicos que quedaron establecidos en la documentación firmada.

El objeto de estos escritos es el de  requerir el pago de las deudas,  pero también indagar  las causas de los impagos, puesto que éstos se deben con frecuencia a imponderables que  surgen en las vidas de las personas.

En una relación normal entre clientes y entidades, cuando los clientes reciben los requerimientos de pago  deberían ponerse en contacto con las entidades acreedoras para informarles de su situación.

Las empresas acreedoras, una vez analizados los problemas que impiden los pagos, suelen ofrecer a los clientes los aplazamientos necesarios cuando existen causas justificadas. Cuando los clientes obran de esta manera, las entidades acreedoras no los incluyen en los ficheros de morosidad.

La inclusión se produce cuando los clientes no responden a los requerimientos de pago por imposibilidad devenida no conocida por las empresas acreedoras, por desidia de los propios deudores,  o por la intencionalidad de algunos de éstos.

Entre los deudores que no responden a los requerimientos de pago de forma intencional,  están los morosos que utilizan en los contratos sus verdaderas identidades pero que no quieren pagar sus deudas, y los delincuentes que utilizan identidades suplantadas en las contrataciones.

Conviene señalar que, cuando las entidades acreedoras descubren con anterioridad a los requerimientos de las deudas que existen suplantaciones de identidad, no incluyen estas identidades en  los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, sino que  proceden a denunciar estos hechos ante las Autoridades.

EL DESCUBRIMIENTO, POR LOS TITULARES DE LAS IDENTIDADES SUPLANTADAS, DE SU INCLUSIÓN EN LOS FICHEROS DE MOROSIDAD.

Tarde o temprano, los titulares de las identidades suplantadas descubren que han sido incluidos de forma injusta en los ficheros de morosidad por deudas que no son suyas, lo que les origina un enfado que resulta perfectamente comprensible para las propias entidades acreedoras con las que contactan para tratar de resolver su problema.

En estos casos conviene que ambas partes conserven la tranquilidad para que esas primeras comunicaciones no produzcan desencuentros que retarden las resoluciones  rápidas de los problemas que originan las usurpaciones de identidad, tanto a los verdaderos titulares, como a las empresas que sufren las estafas.

Estos problemas se solucionan mucho mejor cuando queda establecida una buena comunicación entre ambas partes; en este sentido, las entidades acreedoras están formando adecuadamente a los empleados con los que contactan los clientes para las reclamaciones.


En los siguientes “post” veremos cómo deben actuar los ciudadanos cuando se enteran de que han sido incluidos por error en los ficheros de morosidad, para conseguir así  salir de los mismos en el menor tiempo posible, evitando que en el proceso se destruya la buena relación que debe existir siempre entre los verdaderos titulares de las identidades suplantadas y las empresas estafadas, puesto que hemos de tener en cuenta que ambas partes son víctimas de terceros y  conviene que unan  sus fuerzas frente a los delincuentes.