En el anterior “post” sobre los
desencuentros que ocasionan las suplantaciones de identidad, hablábamos de los
trastornos personales y económicos que por esta causa sufren los ciudadanos,
entre los que se encuentran la inclusión en los “ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito",
popularmente conocidos como “ficheros de
morosidad” que son aquellos en los que
se recogen datos sobre deudas vencidas y no pagadas.
Los “ficheros de morosidad”
reúnen información sobre personas que tienen deudas pendientes. Esta
información es introducida en los mismos
por las empresas acreedoras y resulta visible para el resto de las empresas usuarias
que acceden a los ficheros de forma manual o automática, cuando evalúan la
solvencia de los clientes en sus operaciones de crédito. Lo hacen con la finalidad de protegerse contra los clientes
que no pagan y también para cumplir con las obligaciones derivadas del crédito
responsable, del que hablaremos en otros “post”.
Cuando los delincuentes suplantan
las identidades de otras personas en las actividades financieras o comerciales,
lo hacen precisamente para quedarse con
los bienes y servicios contratados y no pagarlos. Las entidades estafadas, al
desconocer la existencia de las
usurpaciones de las identidades, tratan a estos falsos clientes como si fueran
“morosos” y los incluyen, llegado su momento, en estos ficheros que fueron creados para dar
seguridad al tráfico mercantil.
Estos ficheros denominados
legalmente como "ficheros de
información de solvencia patrimonial y crédito" están regulados en el
artículo 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley
15/1999, de 13 de diciembre) y en los artículos 37 al 44 de su Reglamento (Real
Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre).
Estos ficheros son utilizados por
las empresas pertenecientes a los siguientes sectores de actividad: bancos,
cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de
crédito, entidades de “renting”, sociedades de garantía recíproca,
telecomunicaciones, petrolíferas, seguros de crédito, editoriales y
distribuidoras de libros, ofimáticas, distribuidoras de tarjetas, operadoras de
telefonía fija y móvil, operadoras de cable, de telefonía integrada,
establecimientos financieros de marca, cementeras, de transportes, de “rent a
car”, de alimentación, energéticas, agencias de valores y bolsa, etc.
Las empresas pertenecientes a estos
sectores de actividad cuando alimentan estos ficheros, incluyen en los mismos sólo
los datos de carácter personal que son determinantes
para enjuiciar la solvencia económica de los afectados, y lo hacen cuando concurren los siguientes
requisitos:
- Cuando
existe previamente a la inclusión una deuda cierta, vencida, exigible, que haya
resultado impagada.
- Siempre
que no hayan transcurrido seis años, desde la fecha en que hubo de procederse
al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación, o del plazo concreto si
aquélla fuera de vencimiento periódico.
- Cuando
ha existido requerimiento previo de pago a quien corresponda por el
cumplimiento de la obligación.
EL REQUERIMIENTO PREVIO DE
PAGO
Cuando las empresas acreedoras
tienen deudas pendientes, requieren su
pago a las personas que se obligaron a ello en los contratos, y lo hacen mediante
cartas que envían a los domicilios. También usan para las comunicaciones los contactos telefónicos o electrónicos que quedaron establecidos en la documentación
firmada.
El objeto de estos escritos es el
de requerir el pago de las deudas, pero también indagar las causas de los impagos, puesto que éstos se
deben con frecuencia a imponderables que
surgen en las vidas de las personas.
En una relación normal entre
clientes y entidades, cuando los clientes reciben los requerimientos de pago deberían ponerse en contacto con las entidades
acreedoras para informarles de su situación.
Las empresas acreedoras, una vez
analizados los problemas que impiden los pagos, suelen ofrecer a los clientes los
aplazamientos necesarios cuando existen causas justificadas. Cuando los
clientes obran de esta manera, las entidades acreedoras no los incluyen en los
ficheros de morosidad.
La inclusión se produce cuando los
clientes no responden a los requerimientos de pago por imposibilidad devenida
no conocida por las empresas acreedoras, por desidia de los propios deudores, o por la intencionalidad de algunos de éstos.
Entre los deudores que no
responden a los requerimientos de pago de forma intencional, están los morosos que utilizan en los
contratos sus verdaderas identidades pero que no quieren pagar sus deudas, y los
delincuentes que utilizan identidades suplantadas en las contrataciones.
Conviene señalar que, cuando las
entidades acreedoras descubren con anterioridad a los requerimientos de las
deudas que existen suplantaciones de identidad, no incluyen estas identidades
en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, sino
que proceden a denunciar estos hechos ante
las Autoridades.
EL DESCUBRIMIENTO, POR LOS
TITULARES DE LAS IDENTIDADES SUPLANTADAS, DE SU INCLUSIÓN EN LOS FICHEROS DE
MOROSIDAD.
Tarde o temprano, los titulares
de las identidades suplantadas descubren que han sido incluidos de forma
injusta en los ficheros de morosidad por deudas que no son suyas, lo que les
origina un enfado que resulta perfectamente comprensible para las propias
entidades acreedoras con las que contactan para tratar de resolver su problema.
En estos casos conviene que ambas
partes conserven la tranquilidad para que esas primeras comunicaciones no produzcan
desencuentros que retarden las resoluciones rápidas de los problemas que originan las
usurpaciones de identidad, tanto a los verdaderos titulares, como a las
empresas que sufren las estafas.
Estos problemas se solucionan
mucho mejor cuando queda establecida una buena comunicación entre ambas partes; en este sentido, las entidades acreedoras están formando adecuadamente a los empleados con los
que contactan los clientes para las reclamaciones.
En los siguientes “post” veremos
cómo deben actuar los ciudadanos cuando se enteran de que han sido incluidos
por error en los ficheros de morosidad, para conseguir así salir de los mismos en el menor tiempo
posible, evitando que en el proceso se destruya la buena relación que debe
existir siempre entre los verdaderos titulares de las identidades suplantadas y
las empresas estafadas, puesto que hemos de tener en cuenta que ambas partes son víctimas de terceros y conviene que unan sus fuerzas frente a los delincuentes.