Asnef protege tu identidad


Este es un Blog con el que la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), ofrece información a los ciudadanos para que sepan proteger su identidad contra el uso fraudulento que de la misma pudieran hacer otras personas en operaciones financieras o comerciales.

El Blog ofrece también información sobre el Fichero de auto-inclusión “ASNEF PROTECCIÓN”, que está aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos, y en el que los ciudadanos pueden incluirse entrando para ello en su página Web: www.asnefproteccion.es

Este es un fichero de uso gratuito para los ciudadanos que quieran preservar su identidad en la actividad financiera y comercial.

Resulta especialmente útil para aquellas personas que hayan perdido o a las que les hayan sustraído su DNI o su Tarjeta de Residencia, y no quieran ser víctimas del

ROBO DE IDENTIDAD

martes, 28 de octubre de 2014

¿Qué hacer cuando se conoce la inclusión en un fichero de morosidad y no se tiene ninguna deuda pendiente?



La inclusión en los  ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, suele ser conocida por los ciudadanos de varias formas:
  1. Por las CARTAS DE INCLUSIÓN  que les envían  las  empresas Responsables de los Ficheros de Morosidad.
  2. Durante las solicitudes de créditos o  cuando pretenden establecer relaciones de negocio con empresas financieras o comerciales.
  3. Por comunicación de los departamentos  de reclamaciones de las entidades financieras o comerciales o, de las empresas que se dedican  a las recuperaciones de deudas.


Cuando las deudas no se pagan, los deudores reciben requerimientos de pago de las empresas acreedoras a través de los canales de comunicación establecidos en los contratos, que pueden ser muy variados: mediante cartas, correos electrónicos, sms, llamadas telefónicas, etc.

Estos requerimientos suelen llegar sin ningún problema a los deudores si estos no modificaron los datos de contacto que aparecen en los contratos, o cuando las modificaciones se comunicaron a las empresas acreedoras en cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Si estos requerimientos no son atendidos, las entidades financieras y comerciales incluyen los datos de los acreedores en los  ficheros de morosidad.

Tras las cesiones de datos a los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, las empresas responsables de los mismos envían a los deudores CARTAS DE INCLUSIÓN, en las que se les informa de la cesión de los datos y se les ofrece la oportunidad de ejercer los derechos que les reconoce la legislación española de protección de datos de carácter personal, a saber:
  • El derecho de acceso
  • El derecho de rectificación
  • El derecho de cancelación
  • El derecho de oposición


Al igual que sucede con los requerimientos de pago, si los deudores mantuvieron al día sus datos de localización, estas  CARTAS DE INCLUSIÓN llegarán sin ningún problema a los domicilios o direcciones indicadas en los contratos, lo que no sucede si los cambios no se comunicaron en su día a las empresas acreedoras.

Los errores de inclusión en los ficheros de morosidad surgen  cuando los que contratan son  delincuentes que utilizan de forma fraudulenta  las identidades de ciudadanos que sufrieron el robo o la pérdida de su documentación, o cuando los verdaderos titulares de las identidades entregaron sus documentos de identificación a terceras personas, que los fotocopiaron para cometer actos ilícitos, o cuando colocaron sin ningún cuidado sus datos identificativos en Internet.

En estos casos, los delincuentes suelen hacer modificaciones en los datos identificativos y de localización para dificultar las comprobaciones de las empresas, por  lo que los verdaderos titulares de las identidades suplantadas tardan en conocer que sus identidades están siendo utilizadas para cometer delitos, puesto que no reciben las cartas de requerimiento de las empresas acreedoras, ni las cartas de inclusión en los ficheros de morosidad que envían  las empresas que gestionan los ficheros. Estas cartas  son devueltas y sus justificantes documentales de su envío quedan archivados.

Normalmente, los  ciudadanos suelen enterarse de que sus identidades han sido suplantadas cuando acuden a las entidades financieras o comerciales para solicitar créditos o para establecer relaciones de negocio, y por ello resulta lógica su indignación al ver que éstos créditos o negocios se paralizan cuando aparece la inclusión.

En estos casos, lo importante es que guarden la calma e intenten poner todos los medios  para solucionar rápidamente los  problemas de intromisión ilegítima al derecho al honor, puesto que las inclusiones por error en estos ficheros de morosidad, según la jurisprudencia, suponen un menoscabo del buen nombre, y de la consideración social y económica de los verdaderos titulares de los datos, y les causan el perjuicio de impedirles el acceso a los créditos o a las relaciones de negocio.

Ni las entidades acreedoras ni las empresas responsables de los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito son responsables de estos delitos mientras no conozcan que las identidades han sido suplantadas, por lo que lo primero que hay que hacer es poner en su conocimiento las suplantaciones, ejerciendo para ello el derecho de acceso a los ficheros de morosidad en los que se hayan producido las inclusiones. El ejercicio del derecho de acceso servirá también para conocer las razones que motivaron las inclusiones, con el fin de  interponer posteriormente las correspondientes denuncias por las usurpaciones de identidad sufridas.

En el siguiente “post” explicaré cómo se ejerce   de forma práctica el derecho de acceso a los ficheros de morosidad más importantes que operan en España.

Conviene finalizar con una reflexión sobre las limitaciones que tienen las empresas financieras y comerciales para evitar cometer los errores de incluir en estos ficheros de morosidad  a las personas a las que los delincuentes usurpan su identidad

Estos errores serían mucho menos frecuentes si las empresas financieras y comerciales, con el consentimiento de los clientes, pudieran  contrastar los datos que aparecen en los documentos de identificación que se  presentan para los contratos, con los que están en poder de la Administración, y que son los que sirvieron para la confección de los documentos identificativos.

Este tipo de verificaciones de datos hoy no resulta posible porque la legislación no lo permite, aunque una modificación legal en este sentido sería perfectamente comprendida por los ciudadanos,  porque les evitaría muchos de los problemas que sufren en la actualidad, en relación con las suplantaciones de identidad.

Un cambio legal que permitiera la verificación de los datos de identificación, con todas las garantías legales y de seguridad y en base al interés legítimo de las empresas acreedoras, tendría evidentes beneficios sociales al disminuir el número de delitos, y al reducirse  los costes improductivos que suponen las  investigaciones policiales y judiciales que cada año se archivan sin ningún resultado. 


Esta medida incrementaría también la seguridad del sistema financiero español y facilitaría el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida exigidas por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.




martes, 21 de octubre de 2014

Los ficheros de morosidad y la usurpación de identidad



En el anterior “post” sobre los desencuentros que ocasionan las suplantaciones de identidad, hablábamos de los trastornos personales y económicos que por esta causa sufren los ciudadanos, entre los que se encuentran la inclusión en los “ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito", popularmente conocidos como  “ficheros de morosidad” que son aquellos  en los que se recogen datos sobre deudas vencidas y no pagadas.

Los “ficheros de morosidad” reúnen información sobre personas que tienen deudas pendientes. Esta información es introducida  en los mismos por las empresas acreedoras y resulta visible para el resto de las empresas usuarias que acceden a los ficheros de forma manual o automática, cuando evalúan la solvencia de los clientes en sus operaciones de crédito. Lo hacen  con la finalidad de protegerse contra los clientes que no pagan y también para cumplir con las obligaciones derivadas del crédito responsable, del que hablaremos en otros “post”.

Cuando los delincuentes suplantan las identidades de otras personas en las actividades financieras o comerciales, lo hacen precisamente para quedarse  con los bienes y servicios contratados y no pagarlos. Las entidades estafadas, al desconocer  la existencia de las usurpaciones de las identidades, tratan a estos falsos clientes como si fueran “morosos” y los incluyen, llegado su momento,  en estos ficheros que fueron creados para dar seguridad al tráfico mercantil.

Estos ficheros denominados legalmente como "ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito" están regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre) y en los artículos 37 al 44 de su Reglamento (Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre).

Estos ficheros son utilizados por las empresas pertenecientes a los siguientes sectores de actividad: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de “renting”, sociedades de garantía recíproca, telecomunicaciones, petrolíferas, seguros de crédito, editoriales y distribuidoras de libros, ofimáticas, distribuidoras de tarjetas, operadoras de telefonía fija y móvil, operadoras de cable, de telefonía integrada, establecimientos financieros de marca, cementeras, de transportes, de “rent a car”, de alimentación, energéticas, agencias de valores y bolsa, etc.

Las empresas pertenecientes a estos sectores de actividad cuando alimentan estos ficheros, incluyen en los mismos sólo los datos  de carácter personal que son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los afectados,  y lo hacen cuando concurren los siguientes requisitos:
  1. Cuando existe previamente a la inclusión una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  2. Siempre que no hayan transcurrido seis años, desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación, o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  3. Cuando ha existido requerimiento previo de pago a quien corresponda por el cumplimiento de la obligación.


EL REQUERIMIENTO PREVIO DE PAGO

Cuando las empresas acreedoras tienen deudas pendientes, requieren  su pago a las personas que se obligaron a ello en los contratos, y lo hacen mediante cartas que envían a los domicilios. También usan para las comunicaciones los contactos telefónicos o electrónicos que quedaron establecidos en la documentación firmada.

El objeto de estos escritos es el de  requerir el pago de las deudas,  pero también indagar  las causas de los impagos, puesto que éstos se deben con frecuencia a imponderables que  surgen en las vidas de las personas.

En una relación normal entre clientes y entidades, cuando los clientes reciben los requerimientos de pago  deberían ponerse en contacto con las entidades acreedoras para informarles de su situación.

Las empresas acreedoras, una vez analizados los problemas que impiden los pagos, suelen ofrecer a los clientes los aplazamientos necesarios cuando existen causas justificadas. Cuando los clientes obran de esta manera, las entidades acreedoras no los incluyen en los ficheros de morosidad.

La inclusión se produce cuando los clientes no responden a los requerimientos de pago por imposibilidad devenida no conocida por las empresas acreedoras, por desidia de los propios deudores,  o por la intencionalidad de algunos de éstos.

Entre los deudores que no responden a los requerimientos de pago de forma intencional,  están los morosos que utilizan en los contratos sus verdaderas identidades pero que no quieren pagar sus deudas, y los delincuentes que utilizan identidades suplantadas en las contrataciones.

Conviene señalar que, cuando las entidades acreedoras descubren con anterioridad a los requerimientos de las deudas que existen suplantaciones de identidad, no incluyen estas identidades en  los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, sino que  proceden a denunciar estos hechos ante las Autoridades.

EL DESCUBRIMIENTO, POR LOS TITULARES DE LAS IDENTIDADES SUPLANTADAS, DE SU INCLUSIÓN EN LOS FICHEROS DE MOROSIDAD.

Tarde o temprano, los titulares de las identidades suplantadas descubren que han sido incluidos de forma injusta en los ficheros de morosidad por deudas que no son suyas, lo que les origina un enfado que resulta perfectamente comprensible para las propias entidades acreedoras con las que contactan para tratar de resolver su problema.

En estos casos conviene que ambas partes conserven la tranquilidad para que esas primeras comunicaciones no produzcan desencuentros que retarden las resoluciones  rápidas de los problemas que originan las usurpaciones de identidad, tanto a los verdaderos titulares, como a las empresas que sufren las estafas.

Estos problemas se solucionan mucho mejor cuando queda establecida una buena comunicación entre ambas partes; en este sentido, las entidades acreedoras están formando adecuadamente a los empleados con los que contactan los clientes para las reclamaciones.


En los siguientes “post” veremos cómo deben actuar los ciudadanos cuando se enteran de que han sido incluidos por error en los ficheros de morosidad, para conseguir así  salir de los mismos en el menor tiempo posible, evitando que en el proceso se destruya la buena relación que debe existir siempre entre los verdaderos titulares de las identidades suplantadas y las empresas estafadas, puesto que hemos de tener en cuenta que ambas partes son víctimas de terceros y  conviene que unan  sus fuerzas frente a los delincuentes.




martes, 14 de octubre de 2014

Los desencuentros que ocasionan las suplantaciones de identidad



La usurpación de la identidad por los delincuentes ocasiona dos grupos de víctimas: los verdaderos titulares de las identidades suplantadas que se enfrentan por esta causa a numerosos trastornos personales y económicos que perjudican su buen nombre y solvencia, y las entidades financieras o comerciales estafadas que perdieron el dinero que entregaron mediante el engaño.

Vamos a analizar seguidamente las razones que a veces originan el desencuentro entre ambos grupos de víctimas con el fin de que un mejor conocimiento del problema y la puesta en funcionamiento de algunas medidas que faciliten el encuentro, sirvan para que ambos grupos de víctimas se pongan del mismo lado frente a los delincuentes.

Sucede que cuando los delincuentes que usurpan las identidades de los ciudadanos dejan de pagar las deudas que contraen con sus actividades delictivas, las entidades financieras perjudicadas inician los procedimientos establecidos internamente para la recuperación de las deudas, procediendo contra los verdaderos titulares de las identidades suplantadas, puesto que desconocen que se han producido las usurpaciones de identidad.

Es en ese proceso de recuperación de deudas cuando se produce la desconexión informativa entre los verdaderos titulares de las identidades suplantadas y las empresas financieras y comerciales, puesto que los estafadores suelen modificar algunos de los datos que constan en los documentos identificativos, y especialmente los domicilios, impidiendo así que las entidades de crédito o las comerciales puedan  comunicarse con los verdaderos titulares con anterioridad al  inicio de los procedimientos civiles de recuperación de deuda.

La  desconexión informativa entre los verdaderos titulares de las identidades suplantadas y las entidades financieras y comerciales victimizadas ocasiona situaciones desagradables para ambas partes,  puesto que frecuentemente,  el conocimiento de la existencia de estos procedimientos abiertos por parte de los verdaderos titulares de las suplantaciones,  se produce cuando aquellos acuden a alguna entidad financiera a solicitar un crédito, o cuando a sus domicilios les llega una citación judicial.

Este es un problema de desconexión informativa que no suelen tenerlo ni la Policía ni los Juzgados, porque cuando estas instituciones públicas inician sus investigaciones tienen un fácil acceso a las bases de datos estatales de identificación, lo que no sucede con las empresas victimizadas que no pueden comprobar estos extremos por imposibilidad legal.

Aunque esta limitación legal dificulta que las entidades financieras y comerciales con interés legítimo puedan acudir a fuentes oficiales de identificación para la comprobación de las identidades y por eso surgen fallos, resulta comprensible la indignación de los  verdaderos titulares de las identidades suplantadas contra las entidades financieras y contra las empresas responsables del funcionamiento de los ficheros de solvencia, cuando conocen su inclusión en los mismos por la existencia de deudas que no son suyas.

Es por ello por lo que resulta importante que sean las propias empresas financieras y comerciales las que cuiden que no se desborden estas situaciones incómodas, facilitando  a los ciudadanos la información necesaria para que éstos puedan solucionar con rapidez el problema personal que les originan las usurpaciones de sus identidades, lo que exige una formación adecuada de los empleados que se encargan de los departamentos de reclamaciones, para que sepan gestionar  de forma profesional cualquier tipo de conflicto.

Los empleados deben saber explicar a los ciudadanos las razones que permitieron a las entidades financieras o comerciales la cesión de sus datos a los ficheros de morosidad, haciéndoles ver que sus empresas  fueron  también víctimas de las suplantaciones de identidad  y que por ello están sufriendo perjuicios económicos.

Siempre resulta aconsejable que a los ciudadanos se les pidan disculpas por las incomodidades que están sufriendo, asegurándoles que una vez  aclaren la situación no tendrán que preocuparse de las deudas ni de su inclusión en los ficheros de morosidad. Hay que hacerles saber también que el sector financiero y comercial carece de las herramientas y autorizaciones oficiales necesarias para poder verificar las identidades de los ciudadanos en los ficheros públicos, lo que evitaría una gran parte de las actuales suplantaciones de identidad, al mismo tiempo que se les informará  sobre los pasos que deben dar para solucionar los problemas derivados de las usurpaciones.


En las suplantaciones de identidad se enfrentan dos derechos legítimos, el de las entidades victimizadas a las que los delincuentes han estafado, y el de los verdaderos titulares de las identidades suplantadas. Con todo, los empleados de las entidades deben ser conscientes que los ciudadanos suplantados están sufriendo una doble victimización; la primera derivada del propio hecho de la suplantación, que les obliga a numerosas gestiones en organismos públicos y privados, y la segunda, porque al estar cedidos sus datos personales a los ficheros de morosidad, se les está impidiendo el acceso al crédito o se les está dificultando en ese momento la consumación de algún negocio. En esta situación de conflicto evidente, las entidades son las que deben actuar con más delicadeza gracias a su profesionalidad, evitando así efectos reputacionales negativos en los ciudadanos afectados, y en sus familias y amistades.



viernes, 10 de octubre de 2014

El problema de la usurpación de la identidad



La usurpación de la identidad, también conocida en los países anglosajones como “robo de identidad”, consiste en la utilización por terceras personas de los datos identificativos de los verdaderos titulares de los mismos.

La utilización ilegal de los datos identificativos tiene frecuentemente como objetivo la defraudación a las entidades de crédito, que de esta manera quedan perjudicadas  en su patrimonio, aunque también pueden quedar afectadas en su reputación si no toman las medidas adecuadas.

En este momento no me voy a referir al robo de la identidad digital y sus evidentes repercusiones sobre la reputación “on line” de las personas suplantadas, temas importantísimos que iremos tratando en otros “post”. Me voy a referir exclusivamente a la suplantación de la identidad administrativa que tiene cada persona en España y que se concreta en los documentos de identificación oficiales entregados por el Estado, que es la documentación identificativa que se utiliza en la actividad económica para la contratación de bienes y servicios y para la identificación formal exigida por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Aunque no existe una tipificación penal específica de la suplantación de la identidad, el hecho delictivo que más se aproxima es la “usurpación del estado civil” y está regulado penalmente en el Art. 401 del Código Penal, donde es castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años.

El Tribunal Supremo ha precisado los requisitos necesarios para que pueda cometerse este delito, puesto que no basta para su comisión con el uso del nombre y apellidos de otra persona, sino que también el usurpador tiene que efectuar alguna acción que sólo podría hacer el verdadero titular de la identidad usurpada, como por ejemplo obtener financiación de las entidades de crédito, que es el objetivo defraudatorio de los delincuentes al utilizar los datos identificativos de otras personas, o los documentos de identificación  de las mismas.

Las víctimas del delito de “usurpación del estado civil” son  los verdaderos titulares de las identidades suplantadas, que por esta causa se enfrentan a numerosos trastornos personales y económicos que perjudican su buen nombre y solvencia.

En la actividad financiera, el drama personal de los titulares de las identidades suplantadas se inicia en el momento en que los delincuentes, que actúan de forma individual  o formando parte de grupos criminales organizados, aportan los datos identificativos usurpados al establecer relaciones de negocio u operaciones, y especialmente cuando financian bienes y servicios, u obtienen préstamos personales.

Las entidades financieras, ignorantes de las usurpaciones, proceden al tratamiento de los datos personales aportados por los estafadores, ligando de forma incorrecta a los verdaderos titulares de las identidades suplantadas con las obligaciones derivadas de los contratos. Con esta modalidad delictiva las entidades financieras también se convierten en víctimas de  un nuevo delito que se denomina estafa.

Normalmente las suplantaciones de identidad las realizan los delincuentes para defraudar a las entidades de crédito no pagando de esta manera sus deudas, pero pudiera ocurrir también que las usurpaciones se utilicen por grupos organizados de delincuentes u organizaciones terroristas para otras finalidades delictivas, en cuyo caso los créditos suelen ser pagados puntualmente por los delincuentes, que en ocasiones utilizan para ello operaciones de ingeniería financiera, con lo que evitan dejar rastros fáciles de investigar.

Las suplantaciones, por tanto, pueden estar orientadas al fraude, pero también para facilitar el uso del sistema financiero a delincuentes y terroristas.

En cualquiera de los dos supuestos, al sector financiero le interesa descubrir prontamente las usurpaciones de identidad, y especialmente cuando éstas no producen perjuicios económicos, porque son las que pueden originar en el futuro los perjuicios reputacionales negativos más graves.

Las suplantaciones producen desencuentros entre los ciudadanos y las empresas, que podrían desaparecer mediante un buen servicio de comunicación entre ambos colectivos que permitiera agilizar la solución de los problemas planteados por las usurpaciones de las identidades, en la actividad económica y financiera.

Pero también podría ayudar a reducir el fraude de identidad la creación de herramientas tecnológicas con las que los ciudadanos pudieran avisar a las empresas que realizan las operaciones crediticias, de que han perdido o les han sustraído sus documentos  identificativos, o simplemente de que quieren que se compruebe su identidad cuando hagan contratos con ellos  para así tener una mayor seguridad, sacando de esta manera sus operaciones crediticias de los sistemas automatizados de análisis de riesgo mediante algún servicio de alertas.

Esta herramienta ya existe y se llama Fichero ASNEF PROTECCIÓN, que es gratuito para los ciudadanos. En la actualidad el Fichero también es gratuito para las entidades usuarias.

Este Fichero está reconocido por la Agencia Española de Protección de Datos, y su Reglamento está considerado por la AEPD como CÓDIGO TIPO y ha sido publicado en la página Web de la Agencia.






miércoles, 8 de octubre de 2014

ASNEF PROTECCIÓN



El Fichero de ASNEF dedicado a la protección de la identidad de los ciudadanos

La Agencia Española de Protección de Datos, con fecha 25 de julio de 2014, notificó a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del Fichero ASNEF PROTECCIÓN, que tendrá el número 2142060010 como código de inscripción en el referido Registro.

Con esta notificación de inscripción, la Asociación, como responsable del Fichero ante la AEPD, daba por finalizada la fase de fundamentación legal del Fichero bajo la supervisión de la propia Agencia Española de Protección de Datos, e iniciaba la fase de su desarrollo tecnológico,  que terminará con la puesta en funcionamiento del Fichero para los ciudadanos en enero de 2015.

Con este proyecto, ASNEF va a poner a disposición de los ciudadanos una herramienta tecnológica que será muy efectiva para evitar que la identidad de los mismos pueda ser utilizada de forma fraudulenta en la actividad financiera y comercial, porque las empresas que la utilicen la tendrán integrada en sus procesos de análisis de riesgos y generará alertas, que obligarán a las empresas a comprobar, con los ciudadanos que se auto-incluyan en el Fichero ASNEF PROTECCIÓN, que las operaciones financieras o comerciales que están analizando en ese momento,  han sido autorizadas  realmente por  los verdaderos titulares de las identidades auto-incluidas.

Este servicio será totalmente gratuito para los ciudadanos, que podrán auto-incluirse fácilmente en ASNEF PROTECCIÓN  a través de su página Web (asnefproteccion.es), que entrará en funcionamiento también en enero de 2015.

A través de esta página Web los ciudadanos podrán ejercitar también  los derechos ARCO que les garantiza la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (acceso, rectificación, cancelación y oposición).


Previamente a la entrada en funcionamiento del Fichero ASNEF PROTECCIÓN, la Asociación ha decido activar su Blog de PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD, para informar a los ciudadanos sobre las características y funcionamiento del Fichero, y sobre aquellos temas de interés que les ayuden a conocer mejor y preservar su identidad, tanto la analógica o registral, como la identidad digital, ésta última cada vez más presente en la sociedad de la información y que está íntimamente unidad a la reputación ONLINE.