Asnef protege tu identidad


Este es un Blog con el que la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), ofrece información a los ciudadanos para que sepan proteger su identidad contra el uso fraudulento que de la misma pudieran hacer otras personas en operaciones financieras o comerciales.

El Blog ofrece también información sobre el Fichero de auto-inclusión “ASNEF PROTECCIÓN”, que está aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos, y en el que los ciudadanos pueden incluirse entrando para ello en su página Web: www.asnefproteccion.es

Este es un fichero de uso gratuito para los ciudadanos que quieran preservar su identidad en la actividad financiera y comercial.

Resulta especialmente útil para aquellas personas que hayan perdido o a las que les hayan sustraído su DNI o su Tarjeta de Residencia, y no quieran ser víctimas del

ROBO DE IDENTIDAD

martes, 21 de octubre de 2014

Los ficheros de morosidad y la usurpación de identidad



En el anterior “post” sobre los desencuentros que ocasionan las suplantaciones de identidad, hablábamos de los trastornos personales y económicos que por esta causa sufren los ciudadanos, entre los que se encuentran la inclusión en los “ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito", popularmente conocidos como  “ficheros de morosidad” que son aquellos  en los que se recogen datos sobre deudas vencidas y no pagadas.

Los “ficheros de morosidad” reúnen información sobre personas que tienen deudas pendientes. Esta información es introducida  en los mismos por las empresas acreedoras y resulta visible para el resto de las empresas usuarias que acceden a los ficheros de forma manual o automática, cuando evalúan la solvencia de los clientes en sus operaciones de crédito. Lo hacen  con la finalidad de protegerse contra los clientes que no pagan y también para cumplir con las obligaciones derivadas del crédito responsable, del que hablaremos en otros “post”.

Cuando los delincuentes suplantan las identidades de otras personas en las actividades financieras o comerciales, lo hacen precisamente para quedarse  con los bienes y servicios contratados y no pagarlos. Las entidades estafadas, al desconocer  la existencia de las usurpaciones de las identidades, tratan a estos falsos clientes como si fueran “morosos” y los incluyen, llegado su momento,  en estos ficheros que fueron creados para dar seguridad al tráfico mercantil.

Estos ficheros denominados legalmente como "ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito" están regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre) y en los artículos 37 al 44 de su Reglamento (Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre).

Estos ficheros son utilizados por las empresas pertenecientes a los siguientes sectores de actividad: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de “renting”, sociedades de garantía recíproca, telecomunicaciones, petrolíferas, seguros de crédito, editoriales y distribuidoras de libros, ofimáticas, distribuidoras de tarjetas, operadoras de telefonía fija y móvil, operadoras de cable, de telefonía integrada, establecimientos financieros de marca, cementeras, de transportes, de “rent a car”, de alimentación, energéticas, agencias de valores y bolsa, etc.

Las empresas pertenecientes a estos sectores de actividad cuando alimentan estos ficheros, incluyen en los mismos sólo los datos  de carácter personal que son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los afectados,  y lo hacen cuando concurren los siguientes requisitos:
  1. Cuando existe previamente a la inclusión una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  2. Siempre que no hayan transcurrido seis años, desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación, o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  3. Cuando ha existido requerimiento previo de pago a quien corresponda por el cumplimiento de la obligación.


EL REQUERIMIENTO PREVIO DE PAGO

Cuando las empresas acreedoras tienen deudas pendientes, requieren  su pago a las personas que se obligaron a ello en los contratos, y lo hacen mediante cartas que envían a los domicilios. También usan para las comunicaciones los contactos telefónicos o electrónicos que quedaron establecidos en la documentación firmada.

El objeto de estos escritos es el de  requerir el pago de las deudas,  pero también indagar  las causas de los impagos, puesto que éstos se deben con frecuencia a imponderables que  surgen en las vidas de las personas.

En una relación normal entre clientes y entidades, cuando los clientes reciben los requerimientos de pago  deberían ponerse en contacto con las entidades acreedoras para informarles de su situación.

Las empresas acreedoras, una vez analizados los problemas que impiden los pagos, suelen ofrecer a los clientes los aplazamientos necesarios cuando existen causas justificadas. Cuando los clientes obran de esta manera, las entidades acreedoras no los incluyen en los ficheros de morosidad.

La inclusión se produce cuando los clientes no responden a los requerimientos de pago por imposibilidad devenida no conocida por las empresas acreedoras, por desidia de los propios deudores,  o por la intencionalidad de algunos de éstos.

Entre los deudores que no responden a los requerimientos de pago de forma intencional,  están los morosos que utilizan en los contratos sus verdaderas identidades pero que no quieren pagar sus deudas, y los delincuentes que utilizan identidades suplantadas en las contrataciones.

Conviene señalar que, cuando las entidades acreedoras descubren con anterioridad a los requerimientos de las deudas que existen suplantaciones de identidad, no incluyen estas identidades en  los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, sino que  proceden a denunciar estos hechos ante las Autoridades.

EL DESCUBRIMIENTO, POR LOS TITULARES DE LAS IDENTIDADES SUPLANTADAS, DE SU INCLUSIÓN EN LOS FICHEROS DE MOROSIDAD.

Tarde o temprano, los titulares de las identidades suplantadas descubren que han sido incluidos de forma injusta en los ficheros de morosidad por deudas que no son suyas, lo que les origina un enfado que resulta perfectamente comprensible para las propias entidades acreedoras con las que contactan para tratar de resolver su problema.

En estos casos conviene que ambas partes conserven la tranquilidad para que esas primeras comunicaciones no produzcan desencuentros que retarden las resoluciones  rápidas de los problemas que originan las usurpaciones de identidad, tanto a los verdaderos titulares, como a las empresas que sufren las estafas.

Estos problemas se solucionan mucho mejor cuando queda establecida una buena comunicación entre ambas partes; en este sentido, las entidades acreedoras están formando adecuadamente a los empleados con los que contactan los clientes para las reclamaciones.


En los siguientes “post” veremos cómo deben actuar los ciudadanos cuando se enteran de que han sido incluidos por error en los ficheros de morosidad, para conseguir así  salir de los mismos en el menor tiempo posible, evitando que en el proceso se destruya la buena relación que debe existir siempre entre los verdaderos titulares de las identidades suplantadas y las empresas estafadas, puesto que hemos de tener en cuenta que ambas partes son víctimas de terceros y  conviene que unan  sus fuerzas frente a los delincuentes.