La usurpación de la identidad,
también conocida en los países anglosajones como “robo de identidad”, consiste
en la utilización por terceras personas de los datos identificativos de los
verdaderos titulares de los mismos.
La utilización ilegal de los datos
identificativos tiene frecuentemente como objetivo la defraudación a las
entidades de crédito, que de esta manera quedan perjudicadas en su patrimonio, aunque también pueden
quedar afectadas en su reputación si no toman las medidas adecuadas.
En este momento no me voy a
referir al robo de la identidad digital y sus evidentes repercusiones sobre la
reputación “on line” de las personas suplantadas, temas importantísimos que
iremos tratando en otros “post”. Me voy a referir exclusivamente a la suplantación
de la identidad administrativa que tiene cada persona en España y que se
concreta en los documentos de identificación oficiales entregados por el
Estado, que es la documentación identificativa que se utiliza en la actividad
económica para la contratación de bienes y servicios y para la identificación
formal exigida por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo.
Aunque no existe una tipificación
penal específica de la suplantación de la identidad, el hecho delictivo que más se aproxima es la “usurpación del
estado civil” y está regulado penalmente en el Art. 401 del Código Penal, donde es castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años.
El Tribunal Supremo ha precisado
los requisitos necesarios para que pueda cometerse este delito, puesto que no
basta para su comisión con el uso del nombre y apellidos de otra persona, sino
que también el usurpador tiene que efectuar alguna acción que sólo podría hacer
el verdadero titular de la identidad usurpada, como por ejemplo obtener
financiación de las entidades de crédito, que es el objetivo defraudatorio de los
delincuentes al utilizar los datos identificativos de otras personas, o los
documentos de identificación de las
mismas.
Las víctimas del delito de “usurpación
del estado civil” son los verdaderos
titulares de las identidades suplantadas, que por esta causa se enfrentan a
numerosos trastornos personales y económicos que perjudican su buen nombre y
solvencia.
En la actividad financiera, el
drama personal de los titulares de las identidades suplantadas se inicia en el
momento en que los delincuentes, que actúan de forma individual o formando parte de grupos criminales organizados,
aportan los datos identificativos usurpados al establecer relaciones de
negocio u operaciones, y especialmente cuando financian bienes y servicios, u
obtienen préstamos personales.
Las entidades financieras,
ignorantes de las usurpaciones, proceden al tratamiento de los datos personales
aportados por los estafadores, ligando de forma incorrecta a los verdaderos
titulares de las identidades suplantadas con las obligaciones derivadas de los
contratos. Con esta modalidad delictiva las entidades financieras también se
convierten en víctimas de un nuevo
delito que se denomina estafa.
Normalmente las suplantaciones de
identidad las realizan los delincuentes para defraudar a las entidades de
crédito no pagando de esta manera sus deudas, pero pudiera ocurrir también que
las usurpaciones se utilicen por grupos organizados de delincuentes u
organizaciones terroristas para otras finalidades delictivas, en cuyo caso los
créditos suelen ser pagados puntualmente por los delincuentes, que en ocasiones
utilizan para ello operaciones de ingeniería financiera, con lo que evitan dejar
rastros fáciles de investigar.
Las suplantaciones, por tanto,
pueden estar orientadas al fraude, pero también para facilitar el uso del
sistema financiero a delincuentes y terroristas.
En cualquiera de los dos
supuestos, al sector financiero le interesa descubrir prontamente las
usurpaciones de identidad, y especialmente
cuando éstas no producen perjuicios económicos, porque son las que pueden
originar en el futuro los perjuicios reputacionales negativos más graves.
Las suplantaciones producen desencuentros entre los ciudadanos y las empresas, que podrían desaparecer
mediante un buen servicio de comunicación entre ambos colectivos que
permitiera agilizar la solución de los problemas planteados por las usurpaciones de
las identidades, en la actividad económica y financiera.
Pero también podría ayudar a
reducir el fraude de identidad la creación de herramientas tecnológicas con las que los ciudadanos pudieran avisar a las
empresas que realizan las operaciones crediticias, de que han perdido o les han sustraído
sus documentos identificativos, o
simplemente de que quieren que se compruebe su identidad cuando hagan contratos
con ellos para así tener una mayor seguridad, sacando de esta manera sus operaciones crediticias de los
sistemas automatizados de análisis de riesgo mediante algún servicio de alertas.
Esta herramienta ya existe y se llama Fichero
ASNEF PROTECCIÓN, que es gratuito para
los ciudadanos. En la actualidad el Fichero también es gratuito para las entidades usuarias.