Asnef protege tu identidad


Este es un Blog con el que la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), ofrece información a los ciudadanos para que sepan proteger su identidad contra el uso fraudulento que de la misma pudieran hacer otras personas en operaciones financieras o comerciales.

El Blog ofrece también información sobre el Fichero de auto-inclusión “ASNEF PROTECCIÓN”, que está aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos, y en el que los ciudadanos pueden incluirse entrando para ello en su página Web: www.asnefproteccion.es

Este es un fichero de uso gratuito para los ciudadanos que quieran preservar su identidad en la actividad financiera y comercial.

Resulta especialmente útil para aquellas personas que hayan perdido o a las que les hayan sustraído su DNI o su Tarjeta de Residencia, y no quieran ser víctimas del

ROBO DE IDENTIDAD

martes, 28 de octubre de 2014

¿Qué hacer cuando se conoce la inclusión en un fichero de morosidad y no se tiene ninguna deuda pendiente?



La inclusión en los  ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, suele ser conocida por los ciudadanos de varias formas:
  1. Por las CARTAS DE INCLUSIÓN  que les envían  las  empresas Responsables de los Ficheros de Morosidad.
  2. Durante las solicitudes de créditos o  cuando pretenden establecer relaciones de negocio con empresas financieras o comerciales.
  3. Por comunicación de los departamentos  de reclamaciones de las entidades financieras o comerciales o, de las empresas que se dedican  a las recuperaciones de deudas.


Cuando las deudas no se pagan, los deudores reciben requerimientos de pago de las empresas acreedoras a través de los canales de comunicación establecidos en los contratos, que pueden ser muy variados: mediante cartas, correos electrónicos, sms, llamadas telefónicas, etc.

Estos requerimientos suelen llegar sin ningún problema a los deudores si estos no modificaron los datos de contacto que aparecen en los contratos, o cuando las modificaciones se comunicaron a las empresas acreedoras en cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Si estos requerimientos no son atendidos, las entidades financieras y comerciales incluyen los datos de los acreedores en los  ficheros de morosidad.

Tras las cesiones de datos a los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, las empresas responsables de los mismos envían a los deudores CARTAS DE INCLUSIÓN, en las que se les informa de la cesión de los datos y se les ofrece la oportunidad de ejercer los derechos que les reconoce la legislación española de protección de datos de carácter personal, a saber:
  • El derecho de acceso
  • El derecho de rectificación
  • El derecho de cancelación
  • El derecho de oposición


Al igual que sucede con los requerimientos de pago, si los deudores mantuvieron al día sus datos de localización, estas  CARTAS DE INCLUSIÓN llegarán sin ningún problema a los domicilios o direcciones indicadas en los contratos, lo que no sucede si los cambios no se comunicaron en su día a las empresas acreedoras.

Los errores de inclusión en los ficheros de morosidad surgen  cuando los que contratan son  delincuentes que utilizan de forma fraudulenta  las identidades de ciudadanos que sufrieron el robo o la pérdida de su documentación, o cuando los verdaderos titulares de las identidades entregaron sus documentos de identificación a terceras personas, que los fotocopiaron para cometer actos ilícitos, o cuando colocaron sin ningún cuidado sus datos identificativos en Internet.

En estos casos, los delincuentes suelen hacer modificaciones en los datos identificativos y de localización para dificultar las comprobaciones de las empresas, por  lo que los verdaderos titulares de las identidades suplantadas tardan en conocer que sus identidades están siendo utilizadas para cometer delitos, puesto que no reciben las cartas de requerimiento de las empresas acreedoras, ni las cartas de inclusión en los ficheros de morosidad que envían  las empresas que gestionan los ficheros. Estas cartas  son devueltas y sus justificantes documentales de su envío quedan archivados.

Normalmente, los  ciudadanos suelen enterarse de que sus identidades han sido suplantadas cuando acuden a las entidades financieras o comerciales para solicitar créditos o para establecer relaciones de negocio, y por ello resulta lógica su indignación al ver que éstos créditos o negocios se paralizan cuando aparece la inclusión.

En estos casos, lo importante es que guarden la calma e intenten poner todos los medios  para solucionar rápidamente los  problemas de intromisión ilegítima al derecho al honor, puesto que las inclusiones por error en estos ficheros de morosidad, según la jurisprudencia, suponen un menoscabo del buen nombre, y de la consideración social y económica de los verdaderos titulares de los datos, y les causan el perjuicio de impedirles el acceso a los créditos o a las relaciones de negocio.

Ni las entidades acreedoras ni las empresas responsables de los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito son responsables de estos delitos mientras no conozcan que las identidades han sido suplantadas, por lo que lo primero que hay que hacer es poner en su conocimiento las suplantaciones, ejerciendo para ello el derecho de acceso a los ficheros de morosidad en los que se hayan producido las inclusiones. El ejercicio del derecho de acceso servirá también para conocer las razones que motivaron las inclusiones, con el fin de  interponer posteriormente las correspondientes denuncias por las usurpaciones de identidad sufridas.

En el siguiente “post” explicaré cómo se ejerce   de forma práctica el derecho de acceso a los ficheros de morosidad más importantes que operan en España.

Conviene finalizar con una reflexión sobre las limitaciones que tienen las empresas financieras y comerciales para evitar cometer los errores de incluir en estos ficheros de morosidad  a las personas a las que los delincuentes usurpan su identidad

Estos errores serían mucho menos frecuentes si las empresas financieras y comerciales, con el consentimiento de los clientes, pudieran  contrastar los datos que aparecen en los documentos de identificación que se  presentan para los contratos, con los que están en poder de la Administración, y que son los que sirvieron para la confección de los documentos identificativos.

Este tipo de verificaciones de datos hoy no resulta posible porque la legislación no lo permite, aunque una modificación legal en este sentido sería perfectamente comprendida por los ciudadanos,  porque les evitaría muchos de los problemas que sufren en la actualidad, en relación con las suplantaciones de identidad.

Un cambio legal que permitiera la verificación de los datos de identificación, con todas las garantías legales y de seguridad y en base al interés legítimo de las empresas acreedoras, tendría evidentes beneficios sociales al disminuir el número de delitos, y al reducirse  los costes improductivos que suponen las  investigaciones policiales y judiciales que cada año se archivan sin ningún resultado. 


Esta medida incrementaría también la seguridad del sistema financiero español y facilitaría el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida exigidas por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.