La inclusión en los ficheros
de información de solvencia patrimonial y crédito, suele ser conocida por
los ciudadanos de varias formas:
- Por
las CARTAS DE INCLUSIÓN que les envían las empresas Responsables de los Ficheros de
Morosidad.
- Durante
las solicitudes de créditos o cuando
pretenden establecer relaciones de negocio con empresas financieras o
comerciales.
- Por
comunicación de los departamentos de
reclamaciones de las entidades financieras o comerciales o, de las empresas que
se dedican a las recuperaciones de
deudas.
Cuando las deudas no se pagan,
los deudores reciben requerimientos de pago de las empresas acreedoras a través
de los canales de comunicación establecidos en los contratos, que pueden ser
muy variados: mediante cartas, correos electrónicos, sms, llamadas telefónicas,
etc.
Estos requerimientos suelen
llegar sin ningún problema a los deudores si estos no modificaron los datos de
contacto que aparecen en los contratos, o cuando las modificaciones se
comunicaron a las empresas acreedoras en cumplimiento de las obligaciones
contractuales.
Si estos requerimientos no son
atendidos, las entidades financieras y comerciales incluyen los datos de los
acreedores en los ficheros de morosidad.
Tras las cesiones de datos a los ficheros de información de solvencia
patrimonial y crédito, las empresas responsables de los mismos envían a los
deudores CARTAS DE INCLUSIÓN, en las
que se les informa de la cesión de los datos y se les ofrece la oportunidad de
ejercer los derechos que les reconoce la legislación española de protección de
datos de carácter personal, a saber:
- El derecho de acceso
- El derecho de rectificación
- El derecho de cancelación
- El derecho de oposición
Al igual que sucede con los
requerimientos de pago, si los deudores mantuvieron al día sus datos de
localización, estas CARTAS DE INCLUSIÓN llegarán sin ningún problema a los domicilios o
direcciones indicadas en los contratos, lo que no sucede si los cambios no se
comunicaron en su día a las empresas acreedoras.
Los errores de inclusión en los
ficheros de morosidad surgen cuando los
que contratan son delincuentes que utilizan
de forma fraudulenta las identidades de
ciudadanos que sufrieron el robo o la pérdida de su documentación, o cuando los
verdaderos titulares de las identidades entregaron sus documentos de
identificación a terceras personas, que los fotocopiaron para cometer actos
ilícitos, o cuando colocaron sin ningún cuidado sus datos identificativos en
Internet.
En estos casos, los delincuentes
suelen hacer modificaciones en los datos identificativos y de localización para
dificultar las comprobaciones de las empresas, por lo que los verdaderos titulares de las
identidades suplantadas tardan en conocer que sus identidades están siendo utilizadas
para cometer delitos, puesto que no reciben las cartas de requerimiento de las
empresas acreedoras, ni las cartas de inclusión en los ficheros de morosidad
que envían las empresas que gestionan
los ficheros. Estas cartas son devueltas
y sus justificantes documentales de su envío quedan archivados.
Normalmente, los ciudadanos suelen enterarse de que sus
identidades han sido suplantadas cuando acuden a las entidades financieras o
comerciales para solicitar créditos o para establecer relaciones de negocio, y
por ello resulta lógica su indignación al ver que éstos créditos o negocios se
paralizan cuando aparece la inclusión.
En estos casos, lo importante es que
guarden la calma e intenten poner todos los medios para solucionar rápidamente los problemas
de intromisión ilegítima al derecho al honor, puesto que las inclusiones por
error en estos ficheros de morosidad, según la jurisprudencia, suponen un
menoscabo del buen nombre, y de la consideración social y económica de los
verdaderos titulares de los datos, y les causan el perjuicio de impedirles el
acceso a los créditos o a las relaciones de negocio.
Ni las entidades acreedoras ni
las empresas responsables de los ficheros
de información de solvencia patrimonial y crédito son responsables de estos
delitos mientras no conozcan que las identidades han sido suplantadas, por
lo que lo primero que hay que hacer es poner en su conocimiento las
suplantaciones, ejerciendo para ello el derecho de acceso a los ficheros de morosidad en los que se hayan
producido las inclusiones. El ejercicio del derecho de acceso servirá también para
conocer las razones que motivaron las inclusiones, con el fin de interponer posteriormente las correspondientes
denuncias por las usurpaciones de identidad sufridas.
En el siguiente “post”
explicaré cómo se ejerce de forma
práctica el derecho de acceso a los
ficheros de morosidad más importantes que operan en España.
Conviene finalizar con una
reflexión sobre las limitaciones que tienen las empresas financieras y
comerciales para evitar cometer los errores de incluir en estos ficheros de
morosidad a las personas a las que los
delincuentes usurpan su identidad
Estos errores serían mucho menos
frecuentes si las empresas financieras y comerciales, con el consentimiento de
los clientes, pudieran contrastar los
datos que aparecen en los documentos de identificación que se presentan para los contratos, con los que
están en poder de la Administración, y que son los que sirvieron para la
confección de los documentos identificativos.
Este tipo de verificaciones de
datos hoy no resulta posible porque la legislación no lo permite, aunque una
modificación legal en este sentido sería perfectamente comprendida por los
ciudadanos, porque les evitaría muchos
de los problemas que sufren en la actualidad, en relación con las suplantaciones
de identidad.
Un cambio legal que permitiera la
verificación de los datos de identificación, con todas las garantías legales y
de seguridad y en base al interés legítimo de las empresas acreedoras, tendría
evidentes beneficios sociales al disminuir el número de delitos, y al reducirse
los costes improductivos que suponen las investigaciones policiales y judiciales que
cada año se archivan sin ningún resultado.
Esta medida incrementaría también
la seguridad del sistema financiero español y facilitaría el cumplimiento de
las obligaciones de diligencia debida exigidas por la legislación de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.